Establecer la jornada laboral, el salario a percibir y los datos sobre trabajadora, empleador y domicilio son algunos de los 10 pasos para dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social
La sentencia del TJUE que declaraba que España discriminaba a las trabajadoras domésticas por no permitirles acceder al paro, impulsada probono desde Vento Abogados & Asesores, ha llevado al Gobierno a aprobar el RD-ley 16/2022. Este texto legal reconoce el derecho de estas trabajadoras a la prestación por desempleo, sin por ello afectar al proceso de dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social.
Dicho proceso puede realizarse tanto de forma presencial como telemática, a través de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para gestionar los trámites que hay que llevar a cabo para dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social, contamos con un equipo de profesionales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, que cuenta con un amplio bagaje en la realización de contratos, la realización de trámites ante las administraciones públicas y la obtención de bonificaciones.
A continuación, vamos a tratar sucintamente los 10 pasos a seguir para dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social, poniendo en valor la importancia de contar con un asesoramiento integral para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y la obtención de las mejores bonificaciones.
1. Redactar y formalizar un contrato con la trabajadora doméstica
El primer paso es, claro está, la redacción y firma del contrato laboral entre empleador y empleada. El régimen especial de las trabajadoras doméstica implica tener en cuenta sus especificidades a la hora de elaborar este tipo de contrato.
De ahí que sea fundamental contar con asesoramiento legal para garantizar que todo lo que se estipula en el documento se adecúa a la perfección a la normativa vigente.
La realización del contrato por escrito es aún más relevante tras la aprobación del RD-ley 16/2022, puesto que el mismo establece que en aquellos casos en los que la relación laboral no esté fijada en un contrato escrito, sino a través de un mero acuerdo verbal, se entenderá que dicha relación es indefinida y a tiempo completo.
El contrato laboral deberá adjuntarse a la solicitud ante la Seguridad Social, de cara a dar fe de la existencia de la relación contractual y de las condiciones acordadas por las partes involucradas.
2. Incluir los datos de la empleada
Más allá de ese paso inicial, el resto de pasos para dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social ya se efectúan, directamente, ante este organismo público.
En primer lugar, es imprescindible incluir en la solicitud de alta todos los datos relativos a la empleada del hogar.
Entre estos datos podemos destacar el nombre completo de la trabajadora, su documento de identidad (ya sea DNI o NIE, en función de su nacionalidad) o su fecha de nacimiento.
A mayores, hay que tener en cuenta que es necesario contar con el número de la Seguridad Social (NUSS) de la profesional. En caso de no disponer de él, es necesario solicitar su creación.
3. Incorporar los datos del empleador
Como nos encontramos ante una relación laboral que compete a dos actores, es imprescindible incorporar, también, los datos del empleador.
Además de incluir su nombre, documento identificativo y fecha de nacimiento, es relevante tener en cuenta que el empleador tiene que disponer del Código de Cuenta de Cotización (CCC). Si no está en posesión del CCC, también se puede tramitar su creación, como ya señalamos antes al referirnos al NUSS de la trabajadora doméstica.
4. Acceso a bonificaciones por dar de alta el contrato de una empleada del hogar en la Seguridad Social
Más allá de los datos que identifican al empleador, al dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social también hay que incluir otro tipo de información sobre la familia para la que ésta va a trabajar. ¿Por qué? En función de las características familiares el empleador puede tener acceso o no a una serie de bonificaciones.
En este sentido, es fundamental establecer si la unidad familiar tiene reconocida la condición de familia numerosa, ya que esto le reportará al empleador una serie de beneficios económicos que no están al alcance de las familias integradas por pocas personas. De tal forma que las familias numerosas pueden disfrutar de una reducción del 45% de la cuota general a la Seguridad Social.
Además, el RD-ley recién aprobado por el Gobierno extiende esta bonificación a los hogares con menores rentas de nuestro país.
5. Fijar la fecha de inicio del contrato
Los anteriores tres pasos para dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social estaban centrados en la obtención de datos por parte de este organismo sobre las personas que forman parte de la relación laboral.
En cambio, a partir de este paso, se pasa a describir en qué consiste dicha relación. Así, en primer lugar, hay que fijar la fecha exacta en la que va a dar comienzo la actividad.
Es importante tener en cuenta que se debe dar el alta del contrato de una empleada del hogar en la Seguridad Social dentro de los 60 días anteriores a la fecha de inicio de la relación contractual.
En caso de que se proceda a dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social con posterioridad al inicio de la relación laboral, el organismo público considerará que dicha alta se ha comunicado fuera de plazo. Con las consecuencias que ello pueda conllevar para el empleador, por lo que es relevante realizar todos los trámites previamente.
6. Estipular la tipología del contrato
Tras indicar la fecha en la que comenzarán a prestarse los servicios, hay que estipular el tipo de contrato que se formaliza entre las partes. Éste puede ser indefinido en el caso de que nos encontremos ante la trabajadora que realizará, de forma habitual, las labores domésticas. O puede formalizarse un contrato de duración determinada para sustituir a una empleada durante sus vacaciones o una baja médica.
En este sentido, es crucial tener en cuenta que, tras la aprobación de la reforma laboral mediante el Real Decreto-ley 32/2021, han desaparecido los contratos de obra y se ha puesto coto a los contratos temporales, de cara a incentivar la formalización de contratos indefinidos.
7. Establecer la jornada laboral y el salario que va a percibir la empleada del hogar
Más allá de la tipología del contrato y su duración en el tiempo, es necesario, claro está, establecer si el contrato es a jornada completa o si, en cambio, es un contrato a jornada parcial o por horas.
Si éste es el caso, es preciso indicar el número de horas de trabajo a la semana o al mes que deberá efectuar la trabajadora.
En directa relación con las horas trabajadas se encuentra, claro está, la remuneración que obtendrá la empleada por prestar sus servicios.
En este sentido, es necesario informar a la Seguridad Social sobre:
- Cómo se va a efectuar el pago: de forma mensual o semanal.
- A cuánto va a ascender el salario, teniendo en cuenta que el mínimo está fijado legalmente por el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Si las pagas extras se prorratean o se pagan de manera independiente.
- Otras casuísticas: existencia o no de horas de guardia, horas de presencia y horas de pernocta, remuneración en especie…
8. Rellenar los datos sobre el hogar donde se van a realizar el trabajo
En lo que respecta a las empleadas de hogar, su centro de trabajo es, precisamente el hogar de su empleador. Por ello, a la hora de dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social es imprescindible añadir los datos relativos al domicilio donde la trabajadora va a realizar su actividad laboral.
9. Seleccionar la entidad aseguradora e informar sobre los datos de contacto
Se debe optar por la entidad aseguradora de la trabajadora doméstica, que se hará cargo de la cobertura de riesgos y a asistirla en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Dicha entidad puede ser, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Además, la SS debe disponer de los datos de contacto del empleador o empleadora, en caso de que deba remitirle algún tipo de comunicación.
10. Proceder a domiciliar el pago de la cuota de la Seguridad Social
Finalmente, se deberán introducir los datos de la cuenta bancaria a la que la Seguridad Social cargará el importe de la cuota mensual de cotización de la empleada. Dichos datos deben incluir el IBAN de la cuenta.
Tras realizar todos estos pasos para dar de alta el contrato de una empleada del hogar en la Seguridad Social, el empleado solo tendrá que pagar mensualmente el importe de la cuota de cotización. Dicho importe se establece en función del salario mensual de la trabajadora doméstica, atendiendo a una tabla de tramos para fijar la base sobre la que se aplicará el correspondiente porcentaje.
Además, la cuota puede ser inferior en función de las bonificaciones a las que tenga acceso el empleador. Ya sea la bonificación por familia numerosa o las nuevas bonificaciones de hasta el 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y del 20% en la cuota de cotización por contingencias comunes.
Éstas últimas son dos de las principales novedades del RD-ley que ha aprobado el Gobierno y que buscan incentivar el mantenimiento del empleo y la contratación de trabajadoras domésticas, a pesar del aumento de las cuotas asociado al acceso de estas empleadas a la prestación por desempleo.
En definitiva, dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social es una obligación con la que los empleadores deben cumplir para evitar multas y recargos por las cuotas no devengadas. Este trámite se puede llevar a cabo siguiendo los 10 pasos que venimos de describir y contando con la asesoría y ayuda de profesionales con amplios conocimientos y experiencia como los que conforman el equipo de https://gestionesdomesticas.com/.